Irma Lovera De Sola
Sabemos que para que sean plenamente válidos algunos actos jurídicos se exige que cumplan con algunas formalidades, por ejemplo, un documento escrito, la firma autógrafa de las partes, la autenticación de un documento u otras formalidades.
En el caso de que un contrato esté contenido en un mensaje de datos ¿Como se podrían cumplir esas formalidades? La propia Ley de Mensajes de Datos y firmas electrónicas nos da la solución en su
Artículo 6°: Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.
Así pues, basta con que los otorgantes de ese contrato contenido en un mensaje de datos lo suscriban con su firma electrónica. Ya en mi artículo anterior publicado en esta misma web de Xinergia Inmobiliaria, encuentran la definición de firma electrónica.
Pero pasemos a otro aspecto importante de los mensajes de datos, particularmente cuando son portadores de documentos legales o contratos, y este aspecto es la integridad del mensaje.
Artículo 7°: Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su Integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
Para que un mensaje de datos pueda ser considerado válido, debe haberse guardado, archivado o conservado completo y sin alteraciones de fondo; es decir que el mensaje no ha sufrido cambios. Por que señalamos que puede haber cambios de forma, porque por ejemplo si copiamos un correo electrónico y lo “pegamos” en una hoja en formato Word, la apariencia de ese mensaje puede verse alterada, pero no su contenido.
En todo caso, el soporte electrónico (disquete, pendrive, disco digital o cualquiera otro) debe garantizar la integridad de ese mensaje de tal forma que si es cotejado con el original su contenido sea el mismo.
En general los mensajes de datos deberán ser conservados en su integridad y esa conservación debe cumplir tres requisitos:
Artículo 8:
“…1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.”
Continuaré abordando estos temas relacionados con la utilización de vías digitales con efectos legales, en posteriores oportunidades.
*Este trabajo ha sido publicado en http://www.xinergiainmobiliaria.com/noticias el 14 de septiembre de 2021.